Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347
Estimado/a cliente:
Le recordamos que el plazo para efectuar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros superiores a 3.005,06 (mod.347) es durante el mes de MARZO y que finalizará el próximo día 31, por ello le emplazamos para que con anterioridad a dicha fecha se ponga en contacto con nuestro despacho si desea que le presentemos dicha declaración.
1- Cómo descargar de la plataforma del 347.
Para preparar la declaración, podrá bajarse desde la página web www.aeat.es el programa ayuda que le permitirá realizar dicha declaración y generar un fichero (opción soporte o presentación telemática) que puede enviarnos por e-mail:
- Enlace para la descarga de la Plataforma Informativa y a continuación el Modelo 347: (CLICK AQUÍ)
- Si ya dispone de la plataforma informativa, sólo deberá actualizar el modelo: Desde la plataforma informativa-Abrir Modelo-Actualizar internet-Seleccionar el modelo 347-2011.
2- NOVEDADES
Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes:
- Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
- Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
- Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012)
Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.
3- Operaciones a declarar.
- Importe de las Operaciones con Terceros superiores a 3.005,06 (IVA incluido).
- Importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros derivados de las operaciones consignadas en el 347.
- Casilla “Importe percibido en metálico”: Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Casilla “Ejercicio”: Se consignará el ejercicio en el que se declaró la operación (a partir de 2008) por la que se ha percibido el importe en metálico superior a 6.000 euros.
- Para arrendadores: Arrendamientos de locales de negocios (superiores a 3.005,06).(ver detalle*)
Así mismo deben incluirse, además de las operaciones habituales, las siguientes:
- Las operaciones no sujetas o exentas del I.V.A. El importe de los intereses en los casos de pagos de préstamos y otras operaciones financieras y las primas de seguros satisfechos.
- Las operaciones inmobiliarias, estén o no sujetas al I.V.A.
- Las operaciones ocasionales.
- Se hará constar separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
- Arrendamiento local negocio*:
- Los ARRENDADORES están obligados a declarar los alquileres de locales de negocio en el modelo 347 (cuando superen los 3.005,06 euros). Deberán cumplimentar los datos requeridos en la HOJA ANEXO. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS, consignando: el importe total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, (con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave [B] ventas), la referencia catastral del inmueble/s alquilado/s y los datos del arrendatario.
- Los ARRENDATARIOS que hayan presentado el modelo 180 declararando operaciones de arrendamiento de local de negocio objeto de retención o ingreso a cuenta no deben declarar dichas operaciones en el modelo 347.
- Los ARRENDATARIOS de alquileres (cuando superen los 3.005,06 euros) SIN RETENCION O INGRESO A CUENTA que no presenten el modelo 180 por estos alquileres si deberán declarar dichas operaciones en el modelo 347.
Aclaraciones para entidades en REDEME respecto al 347 (2011)
Como norma general los sujetos pasivos acogidos al REDEME (Régimen de Devoluciones Mensuales del IVA) por el que presenten el Modelo 340, quedan eximidos de presentar el 347 salvo que se den las siguientes circunstancias:
- Primera, que no estuvieran acogidos a esta modalidad desde principio de año.
- Segunda, cuando realicen las siguientes operaciones: arrendamientos de locales de negocios, entidades aseguradoras, agencias de viajes, cantidades percibidas por transmisión de inmuebles, importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros y las operaciones por las que se satisfagan compensaciones agrícolas y se haya expedido el correspondiente recibo y las subvenciones referidas al artículo 31.2. En cuyo caso deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.
Aclaraciones para entidades en REDEME respecto al 347 (2012)
A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto), pero nunca ambos a la vez.
4- No se incluirán las siguientes operaciones:
- Las que no den lugar a la obligación de expedir facturas con la identificación del destinatario, como por ejemplo las ventas al por menor.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías (salvo las realizadas con Canarias, Ceuta y Melilla)
- Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa, modelo 349.
- Los arrendamientos de inmuebles urbanos que hayan sido objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, que se declaran a través del resumen anual modelo 180. arrendamientos *(se exceptúa sólo a los arrendatarios, no a los arrendadores).
- Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, que se declaran a través de los resúmenes anuales de retenciones. (Modelos 190 y 193), como por ejemplo, honorarios profesionales, salarios, comisiones, intereses.
- No se incluirán los suplidos, pues no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos del Mod. 347.
No están obligados a presentar 347:
- Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que determinen el rendimiento neto de la actividad económica en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia, salvo por las operaciones de las que emitan factura.
5- Forma de presentación y características del modelo
- Será obligatoria la presentación vía telemática a través de Internet para las entidades jurídicas, para el resto de sujetos pasivos es opcional, siempre que no superen los 29.999 registros.
- El modelo tiene unas HOJAS INTERIORES para todas las operaciones. Las claves que se utilizarán normalmente son la CLAVE (A) “Adquisiciones de bienes y servicios” y la CLAVE (B) “Entregas de bienes y prestaciones de servicios”.En cuanto a los datos de los perceptores no debe omitirse ningún dato de identificación, en caso de empresarios individuales incluyendo la letra del DNI e identificando por apellidos y nombre, en el caso de las entidades jurídicas denominación social (no por la marca comercial) y NIF.
- Cuando en la clave (B) figuren arrendamientos de locales de negocio, los arrendadores deberán cumplimentar además la HOJA ANEXO en la que se relacionarán los datos de los inmuebles ubicados en territorio español y de sus arrendatarios.
- Se declarará el importe total de la contraprestación incluyendo las cuotas de I.V.A. repercutido o soportado.
- Se declarará el importe anual individualizado, neto de devoluciones o descuentos y de las operaciones que queden sin efecto.
- Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma descontando el anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado supere junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.
Atentamente,
Mi profesor me asigno un proyecto sobre banco popular viviendas embargadas
, y tu pagina me ha ayudado bastante. Gracias