Impuesto sobre sociedades Ejercicio 2011
Para periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2011:
1.- INCENTIVOS FISCALES PARA LAS “EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN” (ERD).
RDL 13/2010 modifica el artículo 108, sobre la determinación del umbral de cifra de negocios para acogerse al régimen especial de ERD, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
- El RDL eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral de cifra de negocios para acogerse incentivos fiscales de entidades de reducida dimensión.
- Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
2.-TIPO DE GRAVAMEN PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.
Se modifica el artículo 114 de la LIS para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
Hasta el momento, las ERD tributaban al tipo 25%, los primeros 120.202,41 euros de base imponible, y al 30% el resto. Ahora se amplía la cantidad que tributa al tipo del 25% a 300.000,00 euros de base imponible, y el resto se mantiene al 30%.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25% será la resultante de aplicar a 300.000,00 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
3.-TIPO DE GRAVAMEN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO.
Se establece que las llamadas microempresas, es decir, entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados, podrán aplicarse el tipo de gravamen superreducido si mantienen la plantilla respecto a la existente en ejercicios iniciados en 2008:
- En los períodos impositivos iniciados en los años 2009 y 2010 por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, tributa al tipo del 20 %, y al 25% el resto.
- En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros, tributa al tipo del 20 %, y al 25% el resto.
La creación o mantenimiento de empleo, está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media del ejercicio 2008.
Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
4.- LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN ELEMENTOS NUEVOS DEL ACTIVO MATERIAL FIJO RDL 13/2010.
La libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, se amplía en 3 años hasta el 2015.
Ámbito temporal a 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Requisitos:
- Puesta a disposición durante los periodos impositivos iniciados en estos años.
- Desaparece el requisito de mantenimiento de empleo para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2011.
Activos con periodo de construcción > 2 años.
La libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
5.- PLAZO DE PRESENTACION.
El plazo de presentación del impuesto será los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Las entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural deberán presentar la declaración en los 25 primeros días naturales del mes de Julio.
El cálculo del impuesto se realizará en las sesiones de cierre fiscal y contable.
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