Ley 7-2012 Antifraude.
El pasado 30 de Octubre de 2012, se publicó en el BOE la Ley 7/2012 de “Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.
Destacamos brevemente algunas de las novedades:
*Límite al uso de dinero en efectivo:
No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a las entidades de crédito.
Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La multa será del 25% del pago. Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.
Respecto al cálculo de las cuantías: se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo: el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
(En vigor a partir del 19 de noviembre de 2012)
*Nueva obligación de informar:
La Ley obliga a informar sobre cuentas bancarias (ya se figure como titular o autorizado), inmuebles, derechos sobre inmuebles, seguros de vida o invalidez, títulos o valores, etc. en el extranjero.
(Reglamentariamente se desarrollará esta obligación y aprobará modelo y plazos para realizar la declaración que probablemente será en el primer trimestre de 2013 sobre datos del 2012. Ya se conoce el proyecto de Real Decreto en el que, si no cambia, se establece un umbral de 20.000 euros que, no superado, exonera de informar de cada tipo de bienes o derechos).
Cada dato omitido será sancionado con 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros.
En conexión con esta nueva obligación, se introduce una modificación de las normas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para regular la incidencia de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas (no declaradas). Las rentas descubiertas se imputarán al último ejercicio no prescrito con una multa del 150%.
(Recordamos que el plazo para acogerse a la “Amnistía Fiscal” termina el 30 de noviembre de 2012)
* Dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (Módulos) y del Régimen especial simplificado de IVA:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.
Segunda: Para las actividades en módulos cuyos rendimientos estén sujetos a un 1% de retención, como albañiles, fontaneros, carpinteros, pintores; excepto Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que no les será de aplicación estos nuevos límites:
-Se excluyen del régimen de módulos a empresarios cuya facturación sea superior a 50.000 euros al año siempre que más del 50% de este volumen provenga de operaciones con empresarios, no con particulares.
-En el caso de que menos del 50% o hasta el 50% de su facturación provenga de operaciones con empresarios, el límite anual es de 225.000 euros, en vez de 50.000 euros.
* I.V.A.: Se establece nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
Entrega de bienes inmuebles:
- cuando se renuncie a la exención de IVA, a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.uno Ley de IVA (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
- Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles (operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada)
Ejecuciones de obra inmobiliarias:
- nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor-empresario y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
*Amplía los poderes de Hacienda y responsabilidad de administradores y socios:
Hacienda podrá adoptar medidas cautelares en procesos penales y se garantiza el cobro de deudas introduciendo la responsabilidad subsidiaria contra administradores de empresas sin patrimonio y se amplía la responsabilidad de sucesores de Sociedades para evitar vaciamiento patrimonial.
-Introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar: Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea .A estos efectos no se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada. Se presumirá que no existe intención real de pagar, cuando se hubiesen satisfecho créditos de titularidad de terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad establecida en esta disposición se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas.»
- Para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores: Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.
* Modificación del artículo 108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores
Se simplifica la redacción del artículo 108 de la Ley 24/1988 pasando de ser una norma objetiva a una medida antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores de sociedades propietarias de inmuebles que, solo sean una cobertura de la transmisión de dichos inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias.
Se establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITP y AJD de las transmisiones de valores, exceptuando tales exenciones cuando se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en cuyo caso, tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.
*Endurecimiento de las sanciones y nuevas infracciones:
Relacionadas entre otras con el incumplimiento de la presentación telemática, así como con la resistencia obstrucción excusa o negativa a las actuaciones de inspección:
-Constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, las declaraciones o los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios: MULTA pecuniaria fija de 1.500 € para esta infracción.
-Se endurecen las sanciones cuando por parte del deudor exista resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria: la cuantía de la sanción dependerá de si el infractor desarrolla o no una actividad económica.
(No facilitar el examen de documentos, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria; No atender algún requerimiento debidamente notificado; La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado; Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributaria)
-Se regula el régimen sancionador cuando se incumpla la nueva obligación, establecida en esta ley (y comentada anteriormente), de informar sobre cuentas, títulos, valores y bienes inmuebles situados en el extranjero. La infracción se califica de muy grave.
Atentamente,
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