Medidas de Apoyo al emprendedor, RD 4/2013
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.
APOYOS FISCALES A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo 8 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce las siguientes modificaciones en el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2013:
- Exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
Se modifica la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto donde se regula la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único suprimiéndose el límite cuantitativo de 15.500€. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2013 estas prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, en cualquier caso.
- Se establece una nueva reducción del rendimiento en caso de inicio de actividades económicas en estimación directa.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley de Impuesto donde se regula una nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se podrá aplicar cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
- Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
- No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
(No obstante, se entenderá que no se ha realizado ninguna actividad anteriormente cuando a pesar de haber desarrollado la actividad en ese periodo, dicha actividad nunca hubiera generado rendimientos netos positivos.)
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía máxima de rendimientos netos sobre los que se puede aplicar esta reducción es de 100.000€ anuales.
No se podrá aplicar esta reducción en los periodos impositivos en que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiese obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad económica.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.
El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.
- No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
AMPLIACIÓN DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES
√ Se abre una nueva fase para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas con una dotación de más de 2.600 millones de euros, para facturas anteriores a 01/01/2012.
√ Como novedad, se podrán adherir las Entidades Locales de País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y las mancomunidades de municipios.
√ La ampliación estará abierta, a los municipios que participaron en la primera fase del Plan de Pago, que podrán abonar facturas que quedaron excluidas del anterior. Concretamente, los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son; concesiones administrativas , encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.
EL PROCESO PARA EL COBRO DE PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES:
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
√ Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliable mediante pacto de las partes como mucho a 60 días.
√ Mayor penalización de la mora: aumento de los intereses y obligación al pago de una cantidad fija.
- El t.i. i de demora = t.i. del BCE (de la más reciente operación de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural) + 8 puntos porcentuales.
- El acreedor tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá a la deuda principal
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