Modelo 720: Obligación de información sobre bienes en el extranjero
El RD 1558/2012 desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, mediante el modelo 720. Esta medida ya se introdujo como complementaria a la regularización voluntaria o amnistía fiscal en la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y mediante el RD 1558/2012 se desarrolla reglamentariamente.
El PLAZO de cumplimiento de esta obligación se realizará mediante una declaración informativa anual, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquél al que se refiera la información a suministrar.
1.- OBJETO DE LA INFORMACIÓN
Deberá suministrarse a la Administración Tributaria información sobre los siguientes activos:
A| Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
Tienen la obligación de informar los titulares, autorizados, beneficiarios, y los tengan poderes de disposición sobre dichas cuentas.
La información a suministrar se refiere a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
La información debe comprender:
- La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
- La identificación completa de las cuentas.
- La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Se exime de la obligación de información en las siguientes casos:
- Aquéllas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre sociedades. (Es decir, el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, etc.)
- Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
- No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado anterior hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
B | Valores, derechos, seguros y rentas depositados gestionados u obtenidas en el extranjero.
Los titulares deben informar sobre cualesquiera títulos, valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios, de los aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, y de las rentas vitalicias o temporales de los que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero, muebles o inmuebles con entidades establecidas en el extranjero.
La información debe comprender, tratándose de los valores:
- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
La información debe comprender, tratándose de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva:
- Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva así como su domicilio.
- número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, y en su caso, compartimento al que pertenezcan.
- Valor liquidativo a 31 de diciembre.
La información debe comprender, tratándose de los seguros de vida o invalidez o de las rentas temporales o vitalicias mencionadas:
- Entidad aseguradora, razón social o denominación y domicilio
- Valor de rescate a 31 de diciembre en el caso de los seguros, y valor de capitalización a 31 de diciembre en el caso de rentas temporales o vitalicias.
Se exime de la obligación de información en los siguientes casos:
- Cuando el obligado tributario sea una de las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.
- Cuando los valores mencionados, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado anterior hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
C | Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero
La información debe comprender:
- Identificación del inmueble y su tipología.
- Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, deberá indicarse además la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en puntos 1 y 2 anteriores, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se exime de la obligación de información en los siguientes casos:
- Cuando el obligado tributario sea una de las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
- Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
- No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados anteriores no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto establecido en el apartado precedente hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
2.- SUJETOS OBLIGADOS
Deben suministrar la información referida, tanto los que ostenten la titularidad jurídica de los activos relacionados en el punto anterior, como los titulares reales de acuerdo con la definición establecida en la ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
c) La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25 % o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
Los sujetos obligados son los siguientes:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).
- Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o titulares reales de las cuentas en entidades financieras que se encuentren situadas en el extranjero en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
- Los titulares, o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros, y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración, y los que hayan perdido tal condición a 31 de diciembre de ese año.
- Los titulares, o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos en el extranjero, en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración, y los que hayan perdido tal condición a 31 de diciembre de ese año.
3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de esta obligación de información se califica como infracción MUY GRAVE, con un régimen sancionador específico.
Son constitutivas de infracción las siguientes conductas del obligado tributario: (i) la no presentación de la declaración informativa, (ii) la presentación de la declaración informativa de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, y (iii) presentar la declaración informativa por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando hubiera obligación de presentarla por estos medios.
De acuerdo con la Disposición Adicional 18ª, introducida por la Ley 7/2012 de 29 de octubre, las sanciones por el incumplimiento de esta obligación serán las siguientes:
- Una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, o a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, o referidos a un mismo bien inmueble o derecho sobre el mismo, según el tipo de activo en cada caso, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Si la declaración de presenta de forma extemporánea sin requerimiento previo, o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de presentarla por estos medios, la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, o a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, o referidos a un mismo bien inmueble o derecho sobre el mismo, según el tipo de activo en cada caso, con un mínimo de 1.500 euros.
Las infracciones y sanciones establecidas en esta disposición adicional serán incompatibles con las reguladas en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. Es decir, estas sanciones no serán compatibles con la infracción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal, o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones, y con la infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
Haga su consulta
Gracias por contribuir