Nuevo Modelo 303 de Autoliquidación del IVA.
En 2014, el modelo 303 sufre cambios importantes; el modelo que anteriormente tenía únicamente una hoja pasa a estar formado por tres hojas.
Se agrupan en un único modelo 303 los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de su entrada en vigor.
Modelo 310. IVA. Régimen Simplificado. Declaración ordinaria.
Modelo 311. IVA. Régimen Simplificado. Declaración final.
Modelo 370. IVA. Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
Modelo 371. IVA. Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.
Se incluyen casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada ciertas operaciones:
En primer lugar, sepa que tendrá que facilitar el IVA devengado de una forma más detallada:
- Adquisiciones intracomunitarias: Deberá indicar la base imponible y la cuota derivadas de las adquisiciones intracomunitarias (casillas 10 y 11), incluyendo tanto bienes como servicios.
- Inversión del sujeto pasivo y facturas rectificativas: Además, deberá informar de la base y cuota de otras operaciones (por ejemplo: ejecuciones de obra, adquisiciones de inmuebles, compra de chatarra) en las que deba autorrepercutirse el IVA (casillas 12 y 13), así como de las facturas rectificativas que haya emitido (casillas 14 y 15).
Estas operaciones antes no se desglosaban en el modelo 303.
Es recomendable abrir subcuentas contables de IVA específicas para dichas operaciones, de forma que pueda trasladar esta información a la declaración con facilidad.
Se incorporan dos nuevas casillas que permiten optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial.
Se incorporan dos nuevas casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.
Asimismo, ahora aparece un nuevo apartado de información general en el que hay que detallar las operaciones afectadas por el IVA de caja. Recuerde que aunque su empresa no se haya acogido a dicho régimen, deberá detallar el IVA deducido y no deducidopor facturas de proveedores que sí apliquen dicho criterio (casillas 74 y 75). Recuerde que su empresa no podrá deducirse el IVAsoportado en las facturas afectadas por el criterio de caja hasta que las haya pagado. Así pues, deberá llevar un control contableadecuado para no deducirse el IVA antes de tiempo.
En el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.
Así, las páginas del nuevo modelo vendrán dadas por:
Página 2
Modelo 340 de Declaración Informativa de Operaciones incluidas en los Libros Registros.
Consecuencia del nuevo régimen especial del CRITERIO DE CAJA se da la necesaria introducción de una nueva clave de operación que permita identificar si las operaciones registradas se han efectuado conforme a este nuevo régimen así como la incorporación de nuevos campos en los Diseños de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas Expedidas y Recibidas, y que supone la identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados.
También se procede a la actualización de la lista de países de Estados miembros tanto para la ya citada incorporación de Croacia a este listado como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda.
Se modifica la naturaleza del campo «CLAVE DE OPERACIÓN», posición 100 de los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro de detalle) que pasa a ser «alfanumérico», y se añade la siguiente nueva clave que se indica a continuación con la siguiente redacción:
Z: Régimen especial del criterio de caja.
Además su desarrollo vendrá dado por:
1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4.ª RD 1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
Además para el Libro de Facturas Expedidas se incorporan campos con:
- Fecha de cobro.
- Importes cobrados.
- Medio de cobro utilizado.
- Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
En el mismo sentido para el Libro de Facturas Recibidas se incorporan campos con:
- Fecha de pago.
- Importes pagados.
- Medio de pago utilizado.
- Cuenta bancaria o medio de pago utilizado.
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