Novedades Modelo 340
La aprobación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de Noviembre, que modifica el Reglamento de Aplicación de los tributos, incluye importantes novedades en el modelo 340.
Los aspectos más relevantes que se modifican son los siguientes:
- Se excluye totalmente de la obligación de presentar el modelo 347 a las empresas que presentan el modelo 340. (Siempre que estuvieran acogidos a esta modalidad desde principio de año). Hasta ahora, las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual además de presentar el modelo 340 tenían que declarar determinadas operaciones en el 347.
- En contrapartida, se modifica el modelo 340 para recoger esas operaciones que anteriormente no figuraban en él y que se incluían en el 347.
- De modo que en el modelo 340 a partir de Enero de 2012 deberán ahora de figurar las siguientes operaciones, que se indican a continuación:
- Clave R: Arrendamientos de locales de negocios, con su referencia catastral y situación del inmueble.
- Clave S: Subvenciones satisfechas/recibidas, tanto por Administraciones públicas como de entidades privadas.
- Clave T: Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
- Clave U: Operaciones de seguros,
- Clave V: Compras de agencias de viajes
- Clave W: Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Clave X: Operaciones por las que empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el correspondiente recibo.
- Importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros, se informará del campo “Ejercicio” al que correspondan las facturas que originan el cobro en metálico.
- Cantidades percibidas por transmisión de inmuebles sujetas a IVA.
PREGUNTAS FRECUENTES
Si. Además se añaden nuevas claves y nuevos campos que permiten informar sobre las operaciones que se declaraban en el “mini 347”.
El arrendador registrará la factura expedida con la clave “R” y deberá cumplimentar la referencia catastral y situación del inmueble.
El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave “R”.
Se anotará un registro por cada local de negocio arrendado que se incluya en la factura. En todos ellos se consignará el mismo nº de factura y la clave “R”, además se especificará para cada local la clave de situación y el nº de referencia catastral.
El organismo o entidad que reciba la subvención registrará la operación en el libro de facturas expedidas con la clave “S” y cumplimentará el NIF, nombre o razón social del pagador así como el campo “Total de la operación” y los campos “Número de facturas” y “Número de registros”.
¿Cuándo?, se cumplimentará en las declaraciones correspondientes al mes a partir del cual se perciban importes en metálico superiores a 6.000 euros recibidos de una misma entidad o persona.
¿Cómo?, se anotará de forma separada del registro de la factura, en el libro de facturas expedidas, en otro registro mensual único por cada persona o entidad de la que proceden los cobros, en el que se debe consignar el NIF, el nombre o razón social y el importe total percibido en metálico y ejercicio al que pertenece la factura que origina el cobro en metálico, sin volver a consignar el importe de las operaciones.
Una vez se haya superado el importe de 6.000 euros, las cantidades percibidas posteriormente de la misma persona o entidad se consignarán siempre de forma acumulada en las declaraciones correspondientes a los meses en que efectivamente se perciban importes en metálico. Así pues solo se informará este campo si se han percibido nuevos importes en metálico, no arrastrándose sucesivamente si no hay variación en su importe desde la última vez que se declaró.
No. La obligación de consignar importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros se inicia en el ejercicio 2012. En consecuencia, aquellos cobros en metálico percibidos a partir del 1 de enero de 2012 que tengan como origen operaciones declaradas hasta el 31/12/2011 no deberán declararse en el modelo 340.
Toggle 6 content goes here.
Toggle 6 content goes here.
Aclaraciones para entidades en REDEME respecto al 347 (2011)
Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.
No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto), pero nunca ambos a la vez.
El mes de marzo de 2012
Haga su consulta
Gracias por contribuir