Posibilidad de cambiar la opción de cálculo de los pagos a cuenta impuesto sobre sociedades
Las sociedades (que no sean “Gran Empresa”, es decir aquellas que tuvieron un volumen de operaciones, en el ejercicio 2011, inferior a 6.010.121,04 euros) pueden elegir cómo calcular su pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades entre dos opciones.
El cambio de modalidad de cálculo de los pagos se realiza a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036), que para las sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre se presentará exclusivamente dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos (para las sociedades con ejercicio partido o fecha de cierre distinta del 31 de diciembre se presentará durante los dos meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio).
La modalidad general es la Opción 1ª, la prevista en el artículo 45.2 TRLIS, calculándose el pago a cuenta en función de la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado.
No obstante, para aquellas empresas que hayan obtenido beneficios en el ejercicio 2011 y estos sean superiores a los que previsiblemente se vayan a obtener en el 2012, podría ser conveniente la posibilidad de optar por la Opción 2ª para realizar sus pagos a cuenta, en ese caso, ahora en el mes de febrero se debería ejercitar el cambio de modalidad.
Las dos opciones:
A) Opción 1ª Modalidad General (Art. 45.2 del TRLIS):
Es la opción más habitual porque no implica tener que calcular el resultado hasta la fecha para poder realizar el pago a cuenta, sino que es un porcentaje (18%) sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado:
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2012, las entidades obligadas, deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día uno de los citados meses.
Ese porcentaje se aplicará sobre la cuota íntegra minorada en los importes legalmente establecidos. Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.
B) Opción 2ª (Modalidad prevista en el. 45.3 del TRLIS):
Implica calcular resultados intermedios durante el período (“pre-cierres”), es decir hasta el mes 3, 9 y 11, para en función de éste determinar la base imponible del cálculo de pago a cuenta.
El plazo para efectuarlo es, igualmente, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2012, pero su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones para evitar la doble imposición, ni siquiera aunque tuvieran el mismo importe que la cuota íntegra).
En 2012, para el tipo de gravamen general (30%) el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados sería un 17% para los primeros 300.000 euros de base y un 21% para el resto.
Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración (siempre que no sea gran empresa)
En el caso de que se modifique la opción de cálculo, todos los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo y siguientes deberán realizarse según esta modalidad. Podrá renunciarse a la aplicación de esta opción a través de la correspondiente declaración censal (036) que deberá ejercitarse en los plazos antes mencionados, en el mes de febrero (para las sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre).
Para cualquier duda o aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros, así como para estudiar su caso concreto en caso pudiera estar en la situación descrita.
Atentamente,
Haga su consulta
Gracias por contribuir