Resolución DGT sobre tipo impositivo IVA aplicable a determinadas operaciones.
Septiembre 2012
El pasado lunes, 6 de agosto, se ha publicado la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con esta Resolución, la DGT aclara algunas operaciones a las que son de aplicación los nuevos tipos y, también, vuelve a reiterar los criterios, que conocemos por las consultas emitidas anteriormente, sobre el devengo del IVA que tienen interés cuando cambian los tipos.
Por ejemplo, se aclara lo siguiente:
- A partir del 1 de septiembre tributará al tipo general (antes al 4%), entre otros: el material didáctico de uso escolar como puzzles o mecanos de construcción, el material de uso escolar como portalápices, agendas, compases, papel para manualidades, plastilina o lápices de cera, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y material escolar complementario como mochilas infantiles y juveniles escolares.
- Los servicios mixtos de hostelería tributarán a tipo general, poniendo como ejemplo los siguientes: los servicios de discoteca, cena espectáculo o cafés-concierto y, también, discotecas, cena espectáculo, piscina, balneario o utilización de campos deportivos prestados por hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio y se facturen de forma independiente. Sin embargo, tributarán al 10% los servicios de hostelería, en locales donde se celebran espectáculos, cuando se realicen en horas en las que no tengan lugar dichos espectáculos.
- Pasarán al tipo general los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física (excluidos aquellos que estén exentos) como servicios de clubes náuticos, actividades relacionadas con el deporte de aventura como el trekking o el rafting, el uso de campos de golf o pistas de tenis o paddle, piscinas, clases de aeróbic o alquiler de equipos para la práctica deportiva.
- También tributarán al 21% los servicios prestados por profesionales médicos no exentos: depilación láser, cirugía estética, tratamientos para adelgazar, masajes de fisioterapeutas, todo ello realizado al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
- También tributarán a tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados para ganaderos.
- Se confirma, asimismo, que la entrega de viviendas seguirá tributando al 4% hasta 31 de diciembre de 2012.
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