“Céntimo sanitario” Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 ha declarado contrario al Derecho comunitario el llamado “céntimo sanitario” (IVMDH Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) que se cobraba como impuesto indirecto en la venta de hidrocarburos y que viene aplicándose desde 2002, mediante su introducción a través de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La sentencia declara expresamente que “el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del consejo, de 25 de febrero de 1992,(….) se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (…) no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica (…) no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente.”
El céntimo sanitario estuvo en vigor entre el 01 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012. El 1 de enero de 2013 se integró en el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos, según la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Esta sentencia abre la vía a la recuperación de los importes indebidamente pagados, entendemos que se podrán iniciar los correspondientes expedientes de solicitud de ingresos indebidos de los importes pagados durante 2010, 2011 y 2012 (o ejercicios no prescritos):
¿Quién puede solicitar la devolución del “céntimo sanitario”?
Cualquier empresario, profesional o particular que conserve las facturas de compra del carburante.
Para evaluar su conveniencia habría que realizar un estudio previo de la cantidad a reclamar, soporte documental de la misma y coste de la tramitación.
¿Qué cantidad se puede reclamar?
Las cantidades a reclamar dependerán de la comunidad autónoma en la que se hayan realizado las adquisiciones de combustible. Puede oscilar entre 24 euros por cada 1.000 litros hasta 48 euros por cada 1.000 litros.
¿Cómo se puede reclamar?
Por el procedimiento de solicitud de devolución por ingresos indebidos.
Se prevé que en los próximos días la Agencia Tributaria facilite información en su web www.aeat.es, a través de la Sede Electrónica, sobre el procedimiento para iniciar los trámites de solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Ante cualquier novedad, les continuaremos informando.